SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
1)
Paola Isabel Angulo Campoverde, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 21 a 21 vta., señaló lo siguiente: 1) Del acta de 8 de octubre de 2018, evidenció que su autoridad dispuso la remisión de antecedentes ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos del referido departamento, por ser el juzgado competente; 2) La remisión debía efectivizarse por el secretario del Juzgado Público de Shinahota, de conformidad a lo establecido en el art. 94.I inc. 15) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; 3) Carecía de legitimación pasiva, toda vez que ordenó oportunamente la remisión de antecedentes, aspecto que era de responsabilidad exclusiva del Secretario Abogado del Juzgado aludido; 4) El agravio producido a los accionantes, tuvo origen en el incumplimiento de la orden de remisión, que no fue de conocimiento suyo, considerando que se encontraba en audiencias en la ciudad de Cochabamba, situación que le impidió ejercer medidas correctivas a fin de enmendar la omisión; y, 5) A la fecha se remitió el proceso que generó la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la reserva y resguardo de la identidad de menores. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.4.
- CONFIRMAR en parte