SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 26 a 27 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la ampliación de la acción contra el secretario abogado del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Shinahota del departamento de Cochabamba; y que, al haberse remitido el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado competente, sea el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del mismo departamento, remita en el día los antecedentes ante la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con la finalidad de que resuelva el recurso de apelación incidental; bajo los siguientes fundamentos: 1) Advirtió que la parte accionante interpuso sus recursos de apelación incidental contra el Auto que dispuso su detención preventiva, mediante memorial de 11 de octubre de 2018 y que recién el 16 del mismo mes y año señalados se remitió el cuaderno de control jurisdiccional original a la autoridad competente de la ciudad de Entre Ríos, es decir seis días después de haberse dispuesto la detención preventiva de los imputados, aspecto que demostró que no se cumplió con el plazo razonable para su remisión al juez natural que debía continuar con el trámite respectivo en razón de su competencia natural por territorio; más aun considerando la apelación interpuesta por los accionantes; 2) La autoridad demandada no realizó las gestiones necesarias para que el funcionario de apoyo jurisdiccional cumpla con las obligaciones inherentes a su cargo; y, 3) El secretario de dicho juzgado de igual manera tiene legitimación pasiva dentro de la acción de libertad, por no remitir el cuadernillo procesal dentro del plazo razonable omitiendo aplicar el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la reserva y resguardo de la identidad de menores. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.4.
- CONFIRMAR en parte