Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
II.1.
II.1. Por Resolución de 8 de octubre de 2018, emitida por Paola Isabel Angulo Campoverde, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, a denuncia de Florencia Morales Ballesteros, contra los menores infractores XX y YY, se señaló audiencia pública para la misma fecha, a raíz de la solicitud de aplicación de la medida cautelar requerida por la Fiscalía (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la reserva y resguardo de la identidad de menores. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.4.
- CONFIRMAR en parte