SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que el Ministerio Público sigue en su contra, por Resolución 8 de octubre de 2018 emitida en audiencia cautelar de la misma fecha, por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social para adolescentes con responsabilidad penal “Programa Cometa Molles”; situación que motivó la interposición del recurso de apelación incidental, sin que hasta la fecha –la autoridad demandada– haya remitido los antecedentes al Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del referido departamento, identificado como el juzgado competente para conocer el caso en razón de territorio, quien debía disponer el trámite de la apelación; prolongando indebidamente su detención preventiva y negando la obtención de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la reserva y resguardo de la identidad de menores. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.4.
- CONFIRMAR en parte