Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
II.2.
II.2. Mediante memoriales presentados el 11 de octubre de 2018, Marcelino Varas Cruz y Fortunato Coaquira Amaya, en representación de sus hijos menores de edad XX y YY, interpusieron recurso de apelación contra la resolución de “9 de octubre de 2018” (sic) pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba, alegando no contar con la copia del acta de registro de la audiencia cautelar, en virtud a que no había sido elaborada por el secretario del juzgado (fs. 7 a 8 y 9 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la reserva y resguardo de la identidad de menores. Jurisprudencia reiterada
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos de tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad
- III.4.
- CONFIRMAR en parte