SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

1)

La accionante a través de su representante en audiencia, ratificó  el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: 1) Es importante considerar la verdad material como principio procesal, que impone la obligación de investigar hechos a la jurisdicción respecto a la ejecutabilidad del documento base de la demanda, indagación que tiene que ver con la necesidad de requerimiento en mora y el pago de la obligación; 2) Existió incongruencia entre lo solicitado en el incidente de nulidad de obrados, con lo dispuesto en la parte resolutiva de la resolución de segunda instancia, pues es diferente el concepto de revocación y nulidad; y, 3) No se observó la inconstitucionalidad del embargo y remate de un bien protegido por la Constitución Política del Estado. 

Las respuestas a las apelaciones interpuestas por la ejecutante y el adjudicatario respectivamente, contienen los siguientes argumentos: 1) El documento base de la demanda, no cuenta con suficiente liquidez, exigibilidad y plazo vencido, no tiene requerimiento en mora tampoco tiene la fuerza ejecutiva;              2) Conforme lo dispone el art. 394.II de la CPE, la pequeña propiedad agraria es inembargable; 3) Al impedido por justa causa no le corre plazo ni le depara perjuicio, conforme el art. 95 del Código Procesal Civil (CPC); 4) La apelación de Oscar Rodolfo Heredia Ayala -adjudicatario-, sólo es una oposición y no es la idónea; 5) Se anuló obrados, por no existir debida comunicación a la accionante; y, 6) No existió exceso en la decisión jurisdiccional de anular el acta de embargo y la aprobación de remate, cuya base era de un bien inembargable.