SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El documento de compromiso de pago de dinero de 4 de agosto de 2000, carece de fuerza ejecutiva por no reunir las condiciones establecidos en el Código de Procedimiento Civil abrogado, por lo que desde su inicio el proceso ejecutivo instaurado por Ana María Garvizu de Solano contra Blanca Ibáñez Herrera, se encuentra viciado de nulidades; en cuya ejecución de sentencia, se procedió a subastar su bien inmueble, que constituye una pequeña propiedad agraria e inembargable por su carácter de patrimonio familiar.
Por eso promovió en varias oportunidades incidentes de nulidad procesal, siendo este último de 27 de enero de 2015, que tuvo como resultado la anulación de embargo del fundo rústico denominado “La Abra” y del respectivo Auto de aprobación de remate de 30 de septiembre de 2013; contra el cual, Ana María Garvizu de Solano -ejecutante- recurrió en apelación, resuelto en segunda instancia por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes emitieron un criterio jurisdiccional y revocaron parcialmente el Auto 14 de 27 de enero de 2015, dejando sin efecto a su vez, el acta y el Auto de aprobación del embargo, fundando su decisión en los principios procesales de especificidad, conservación, trascendencia, convalidación y preclusión.
La emisión del Auto de Vista 322 de 29 de septiembre de 2017, fue ilegal y debió únicamente juzgarse sobre la causal de nulidad de la resolución apelada, pues la petición de los apelantes fue la de revocar parcialmente el Auto 14, al ser impertinente, incongruente y resolver más allá de lo pedido; atentando la propiedad privada, porque no se observó lo establecido por el art. 41 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).