VOTO DISIDENTE DE LA SCP 774/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
comunicó que no se le puede extender el certificado solicitado; debido a que, al presente existe una cuenta pendiente con la institución, concerniente a multas con impuestos nacionales y otros; razón por la cual, se le inició un proceso penal en su contra, estando en etapa de plena investigación y mientras no se resuelva el mismo, no se extenderá el respectivo certificado.
El accionante reitero su petición el 27 del indicado mes y año, que mereció la nota de CITE: IBC/DGE/407/2018 de igual fecha; mediante la cual, se le comunicó que no se le puede extender el certificado solicitado; debido a que, al presente existe una cuenta pendiente con la institución, concerniente a multas con impuestos nacionales y otros; razón por la cual, se le inició un proceso penal en su contra, estando en etapa de plena investigación y mientras no se resuelva el mismo, no se extenderá el respectivo certificado.
El 3 de mayo de 2018, solicitó se modifique y fundamente la citada nota de CITE: IBC/DGE/407/2018, bajo alternativa de recurrir a la vía ordinaria; y, por memorial de 7 de similar mes y año, pidió certificación de no deuda, obteniendo la respuesta mediante nota de CITE: IBC/DGE/414/2018 de la misma fecha; a través de la cual, el Director General Ejecutivo del IBC le manifestó que no se le extenderá la certificación solicitada, mientras existan cuestiones económicas pendientes con la Institución que deban aclararse, investigarse y resarcirse.
Posteriormente, el 11 de mayo de 2018, la parte accionante solicitó al Director General Ejecutivo del IBC, informes sobre auditoría y jurídicos, que supuestamente sostuvieron que tiene responsabilidad administrativa y desde qué fecha la institución tiene conocimiento del supuesto proceso administrativo de impuestos nacionales contra la IBC y fotocopias legalizadas de todas las Resoluciones Administrativas que fueron pronunciadas en su contra, así como de las Actas de Audiencia Pública de Rendición de cuentas de las gestiones 2015, 2016, 2017 y 2018, y del Reglamento Interno de Personal; que fue respondida por nota de CITE: IBC/DGE/469/2018 de 15 de mayo, informándole que mientras no se resuelva la acción penal iniciada en su contra, existe un proceso pendiente con la institución, sin mencionar proceso administrativo en su contra; empero, señaló que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) tiene responsabilidad ejecutiva conforme la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; por lo que, no se le puede extender fotocopias de lo referido; y, respecto a las fotocopias legalizadas sobre la multa de impuestos nacionales, señaló que no se le puede extender las mismas, por no ser la institución que las emitió.
El 22 de mayo de 2018 mediante memorial dirigido al Director General Ejecutivo de Instituto Nacional de la Ceguera, interpuso recurso de revocatoria contra las disposiciones de: CITE: IBC/DGE/407/2018; CITE: IBC/DGE/414/2018; y, CITE: IBC/DGE/469/2018, solicitando que se disponga en su lugar que se franquee la certificación de no cuenta pendiente.
En principio cabe aclarar que en el presente caso, existe un recurso de revocatoria pendiente de resolución; por cuanto, no agotó la vía administrativa previamente a la interposición de la presente acción tutelar; sin embargo, en atención al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se debe considerar que el accionante es una persona con discapacidad, que goza de protección reforzada; por lo que, de acuerdo al nuevo orden constitucional, el Estado tiene la obligación ineludible de garantizarle una vida digna y propiciarle su plena integración en la sociedad; por ello, se debió hacer abstracción del principio de subsidiariedad e ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
En ese marco, se advierte que ante las reiteradas solicitudes de certificación de no cuentas pendientes en la Institución, la autoridad demandada señaló expresamente que no se extendería la misma, en razón a las cuentas pendientes con el IBC, refiriéndose a multas con impuestos nacionales y al inicio de un proceso penal contra el accionante. Sobre el particular cabe señalar que, el demandado no demostró que exista un proceso administrativo o en la vía penal contra el solicitante de tutela y si bien consta en obrados una querella formulada contra él, de 20 de abril de 2018, ello implica sólo el inicio de un proceso penal en su contra, presumiéndose su inocencia mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto se concluye que, la autoridad demandada teniendo conocimiento que no existe ningún proceso contra la parte accionante, ya sea en la vía penal o administrativa, que contenga sentencia ejecutoriada, debió extender la certificación solicitada; sin embargo, en el presente caso se evidencia que negó la extensión de dicho certificado, argumentando que el mismo no será otorgado mientras existan cuentas pendientes con la Institución que deban aclararse, investigarse y resarcirse, suponiendo cualquier tipo de responsabilidad; actuación errónea que impidió que el demandante de tutela pueda acceder a la postulación de la indicada Convocatoria, de manera oportuna -ya que la misma cuenta con un plazo; vale decir que, con dicha actuación, generó limitantes que obstaculizaron el normal ejercicio de los derechos alegados en la presente acción de defensa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1. Abstracción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con discapacidad
- II.2. Sobre la presunción de inocencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- comunicó que no se le puede extender el certificado solicitado; debido a que, al presente existe una cuenta pendiente con la institución, concerniente a multas con impuestos nacionales y otros; razón por la cual, se le inició un proceso penal en su contra, estando en etapa de plena investigación y mientras no se resuelva el mismo, no se extenderá el respectivo certificado.
- conceder
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo