VOTO DISIDENTE DE LA SCP 774/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.1. Abstracción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con discapacidad
La SC 1422/2004-R de 31 de agosto, sostuvo que tratándose personas con discapacidad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad; entendimiento que fue reiterado en la SC 1483/2011-R de 10 de octubre, que además establece que, esta excepción a la subsidiariedad es también aplicable a los trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad. Precedentes que fueron reiterados, entre otras, por la SCP 1052/2012 de 5 de septiembre.
Consecuentemente, conforme a los precedentes resumidos en el párrafo anterior, las personas con discapacidad, pueden acudir directamente a la vía constitucional; toda vez que, al tratarse de derechos fundamentales de un grupo de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, que éstas requieren una protección reforzada por parte del Estado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1. Abstracción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con discapacidad
- II.2. Sobre la presunción de inocencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- comunicó que no se le puede extender el certificado solicitado; debido a que, al presente existe una cuenta pendiente con la institución, concerniente a multas con impuestos nacionales y otros; razón por la cual, se le inició un proceso penal en su contra, estando en etapa de plena investigación y mientras no se resuelva el mismo, no se extenderá el respectivo certificado.
- conceder
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo