VOTO DISIDENTE DE LA SCP 774/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.2. Sobre la presunción de inocencia
Al respecto, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre[1] determinó que la presunción de inocencia tiene un triple valor, porque se trata de un principio, un derecho y una garantía, que se encuentra reconocida por el art. 116 de la CPE; cuyo contenido dispone que no es el imputado el que debe probar su inocencia, sino el acusador es quien tiene que probar la culpabilidad del encausado o procesado; siendo este principio únicamente vencible cuando exista una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material.
La jurisprudencia determina además, que este principio impide que los órganos de persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del procesado; por último, se determina que la presunción de inocencia, al ser parte integrante del debido proceso, es extensible y aplicable a todo proceso judicial o administrativo, cuya consecuencia es la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de una persona.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1. Abstracción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con discapacidad
- II.2. Sobre la presunción de inocencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- comunicó que no se le puede extender el certificado solicitado; debido a que, al presente existe una cuenta pendiente con la institución, concerniente a multas con impuestos nacionales y otros; razón por la cual, se le inició un proceso penal en su contra, estando en etapa de plena investigación y mientras no se resuelva el mismo, no se extenderá el respectivo certificado.
- conceder
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo