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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 774/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 774/2018-S2

    Fecha: 26-Nov-2018

    Garantía,

    En el ordenamiento jurídico boliviano, la presunción de inocencia con su triple valor, se encuentra reconocida por norma suprema al señalar en su art. 116.I que: `Se garantiza la presunción de inocencia´, cuyo contenido ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional de la siguiente forma:

    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
    • CONFIRMAR
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a)
    • II.1.    Abstracción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con discapacidad
    • II.2.    Sobre la presunción de inocencia
    • II.3.    Análisis del caso concreto
    • comunicó que no se le puede extender el certificado solicitado; debido a que, al presente existe una cuenta pendiente con la institución, concerniente a multas con impuestos nacionales y otros; razón por la cual, se le inició un proceso penal en su contra, estando en etapa de plena investigación y mientras no se resuelva el mismo, no se extenderá el respectivo certificado.
    • conceder
    • Principio
    • Derecho,
    • Garantía,
    • b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
    • d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo

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