VOTO DISIDENTE DE LA SCP 774/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se evidencia que, mediante Convocatoria Pública HCNC: 01/2018 de 23 de abril, el Consejo Nacional de la Ceguera, llamó a “Concurso de méritos, defensa del plan de trabajo y evaluación de conocimiento para optar al cargo de Director General Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera”; y entre los requisitos obligatorios para los postulantes, en el punto 1 inc. k) exigía un Certificado de no tener cuentas pendientes con el IBC; y, en el punto 6 inc. b) establecía el plazo para presentar la documentación, desde el 23 de abril al 28 de mayo de 2018, a horas 18:00; por lo que, la parte accionante con el fin de postularse a dicha convocatoria, el 25 de abril de 2018, solicitó al IBC, la emisión de un certificado que acredite no tener cuentas pendientes con el mismo, reconociendo que en la gestión 2017 realizó igual petición, que fue respondida comunicándole que tenía cuentas pendientes con el indicado Instituto.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1. Abstracción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con discapacidad
- II.2. Sobre la presunción de inocencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- comunicó que no se le puede extender el certificado solicitado; debido a que, al presente existe una cuenta pendiente con la institución, concerniente a multas con impuestos nacionales y otros; razón por la cual, se le inició un proceso penal en su contra, estando en etapa de plena investigación y mientras no se resuelva el mismo, no se extenderá el respectivo certificado.
- conceder
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo