CONFIRMAR
Por las razones expuestas el suscrito Magistrado considera que, en concordancia con la SCP 0087/2018-S2 de 20 de diciembre, se actuó correctamente al CONFIRMAR la Resoluciones de 28 de diciembre de 2017 y 1 de diciembre de 2017, cursantes de fs. 21 a 22 vta. y de fs. 33 a 36 vta., pronunciadas por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, empero el Fundamento Jurídico a través del cual correspondía llegar a disponer la denegatoria, debió ser que para valorar reclamos al derecho al debido proceso vía acción de libertad éste derecho debe ser la causa directa de la lesión al bien jurídico libertad, caso contrario no se puede ingresar a la consideración del fondo del asunto.
- Partes: Silvia Montes Mamani
- I. ANTECEDENTES
- a)
- Fragmento 4
- III.1.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR
