0870/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0870/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.1.

Previamente a la emisión de dicho precedente constitucional de cumplimiento obligatorio, el desarrollo jurisprudencial establecía la posibilidad de tutelar el debido proceso vía acción de libertad siempre y cuando las lesiones denunciadas se encuentren directamente vinculadas al derecho a la libertad o que el acto denunciado sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, el referido fallo realizó un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad; conforme lo señalado en sus fundamentos jurídicos, en observancia del citado art. 125 de la CPE; norma que determina que la indicada acción tutelar puede ser formulada por quien considere que su vida está en peligro, que esta ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad, dicho entendimiento señaló que de la citada Ley Fundamental se desprendían los siguientes presupuestos: Existencia de peligro de la vida; persecución ilegal; procesamiento indebido; y amenaza o privación efectiva de la libertad; concluyendo que en dichos supuestos podía acudirse a la acción de libertad a objeto de buscar la protección o restitución de los derechos vulnerados, no siendo necesaria la concurrencia simultánea de dos o más de los mencionados presupuestos, y tampoco que alguno se encuentre vinculado directamente con el derecho a la libertad o se desprenda de ella, pues la norma constitucional, respecto al debido proceso, no condiciona la procedencia de acción de libertad a la vinculación directa entre la lesión o el hecho con el derecho a la libertad, en ese entendido la SCP 0217/2014 de 5 de febrero estableció en lo pertinente, que: “En este contexto y estando establecido que toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado para su asesoramiento en las diferentes etapas del proceso, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.

           En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intraprocesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”.

Como resultado de este proceso de adopción de criterios, esta Institución, posteriormente a lo señalado y mediante la SCP 1609/2014 de 18 de agosto, recondujo la línea jurisprudencial anterior a la vigencia de la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, respecto a la tutela del debido proceso vía acción de libertad, disponiendo que en consideración a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, cuyo objetivo principal es la tutela del derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliarse para asuntos procedimentales que no se encuentran vinculados al derecho a la libertad, dicha reconducción de línea determinó que: Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.