I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los argumentos contenidos en la SCP 0870/2018-S2 de 20 de diciembre, la misma que decidió confirmar las Resoluciones de 28 de septiembre de 2017 -expediente 21354-2017-43-AL; y 1 de diciembre de 2017 -expediente 22391-2018-45-AL-, pronunciadas por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, y en consecuencia, denegar la tutela impetrada y disponer que se socialice el fallo; considera que en todo caso se debió efectuar una distinta fundamentación disponiendo lo indicado.
- Partes: Silvia Montes Mamani
- I. ANTECEDENTES
- a)
- Fragmento 4
- III.1.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR
