Fragmento 4
El debido proceso en el ordenamiento constitucional boliviano se constituye en un derecho y principio a la luz de lo dispuesto por los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la protección de este derecho a través de la acción de libertad, en el marco de lo establecido por el art. 125 de la misma Norma Suprema, la jurisprudencia constitucional ha dilucidado bastante, al respecto, a través la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, el Tribunal Constitucional Plurinacional efectuó una reconducción a la línea jurisprudencial que anteriormente resultaba vinculante en cuanto a la tutela del debido proceso vía la acción de libertad.
- Partes: Silvia Montes Mamani
- I. ANTECEDENTES
- a)
- Fragmento 4
- III.1.
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR
