42SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

42SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

concedió

La Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 49 vta., a 52 vta., concedió la tutela solicitada, haciendo constar que la respuesta a las notas de 5 de enero, 28 de febrero y 30 de marzo, todas de 2018, fueron presentadas recién en audiencia; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha definido el derecho a la petición como la facultad o potestad de toda persona de dirigirse individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, lo que supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho a obtener una respuesta, tal como lo estable la SC 0509/2010-R de 5 de julio; 2) El derecho citado, no implica obligatoriamente una contestación positiva, sino que exige que la autoridad o persona requerida otorgue una respuesta que satisfaga la pretensión del solicitante y que contenga los motivos por los cuales se niega o se concede la misma; 3) Las notas presentadas por el peticionante de tutela, fueron recepcionadas por los destinatarios, en las cuales solicitó que se le dé a conocer las liquidaciones efectuadas por la empresa señalada; y, 4) La respuesta de los demandados a las tres notas presentadas por el impetrante de tutela, fue dada de forma posterior a su citación a los demandados con la presente acción de defensa, haciendo notar uno de los demandados, en el verificativo oral, que dicha contestación por error tiene como fecha 1 de junio de 2018, siendo lo correcto, que se realizó el 5 de julio del citado año, es decir, que se efectuó como consecuencia de su citación con la presente demanda.