42SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

42SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante notas de 5 de enero, 28 de febrero y 30 de marzo, todas del 2018, solicitó que Amado Cruz Acurani y Fidel Condori Copa –ahora demandados–, le den una respuesta sobre el pago de los dividendos que recibieron de Roberto Colque Calle, de acuerdo al laudo arbitral homologado el 31 de diciembre de 2015, y convenio transaccional de la venta de derechos y acciones de la empresa de la que son miembros –Industria de Cerámicas “UNIVERSAL TARIJA” S.R.L.–, de los montos de las gestiones 2013, 2014 y 2015.

Los demandados guardan silencio sobre dicho pedido, siendo que es fundamental una respuesta inmediata, dado que dicha pretensión es relativa al cumplimiento de la obligación pactada en el Testimonio 1009/2013 de 5 de noviembre, en cuanto al pago de $us43 000.- (cuarenta y tres mil dólares estadounidenses), que debian ser descontados de sus dividendos, los cuales “a la presente fecha” (sic) fueron retenidos indebidamente por el administrador de la empresa señalada –Roberto Colque Calle, ahora tercero interesado–, quien tampoco quiere dar un detalle de dichos montos.

En ese sentido, señaló que al no haber obtenido una respuesta oportuna y rápida, ya sea positiva o negativa y dentro de un plazo razonable, vulneró su derecho a la petición, lo cual es evidente, dado que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, los demandados no dieron ninguna respuesta a sus solicitudes interpuestas.