42SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante notas de 5 de enero, 28 de febrero y 30 de marzo, todas del 2018, solicitó que Amado Cruz Acurani y Fidel Condori Copa –ahora demandados–, le den una respuesta sobre el pago de los dividendos que recibieron de Roberto Colque Calle, de acuerdo al laudo arbitral homologado el 31 de diciembre de 2015, y convenio transaccional de la venta de derechos y acciones de la empresa de la que son miembros –Industria de Cerámicas “UNIVERSAL TARIJA” S.R.L.–, de los montos de las gestiones 2013, 2014 y 2015.
Los demandados guardan silencio sobre dicho pedido, siendo que es fundamental una respuesta inmediata, dado que dicha pretensión es relativa al cumplimiento de la obligación pactada en el Testimonio 1009/2013 de 5 de noviembre, en cuanto al pago de $us43 000.- (cuarenta y tres mil dólares estadounidenses), que debian ser descontados de sus dividendos, los cuales “a la presente fecha” (sic) fueron retenidos indebidamente por el administrador de la empresa señalada –Roberto Colque Calle, ahora tercero interesado–, quien tampoco quiere dar un detalle de dichos montos.
En ese sentido, señaló que al no haber obtenido una respuesta oportuna y rápida, ya sea positiva o negativa y dentro de un plazo razonable, vulneró su derecho a la petición, lo cual es evidente, dado que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, los demandados no dieron ninguna respuesta a sus solicitudes interpuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR