42SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

42SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

i)

En cuanto al derecho a la petición, este Tribunal, estableció que forman parte del contenido esencial de dicho derecho: i) El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; ii) Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; iii) Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente; y, iv) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el impetrante de tutela debe dirigirse.