42SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la petición; puesto que el 5 de enero, 28 de febrero y 30 de marzo, todos de 2018, solicitó por escrito a los ahora demandados, que le informaran sobre el pago de la liquidación de dividendos y cancelación de la Industria de Cerámicas “UNIVERSAL TARIJA” S.R.L., solicitudes que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no fueron contestadas.
En merito a ello y de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que el accionante mediante las notas de las fechas señaladas precedentemente solicitó a los ahora demandados que se pronuncien sobre el pago de la liquidación de dividendos y cancelación de la empresa de la cual es socio; peticiones que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no fueron respondidas, tal como se desgloso en Conclusiones II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR