AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2018-CA

Fecha: 11-Dic-2018

Directora Ejecutiva de la Autoridad      de Fiscalización del Juego

En consulta la Resolución 11-00340-18 de 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 628 a 636, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad      de Fiscalización del Juego (AJ), por lo que determinó no promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Gabriel Salvatore Ramos Soria en representación legal de la empresa IMPORTADORA HEALTH TIENS PRODUCT Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)”, demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I.“2” inc. b) en su expresión: “...y a las normas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego” (sic), de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010- y por conexitud el art. 26 inc. b) de la Resolución Regulatoria 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015 (Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9, 13, 14, 24, 108, 109, 115, 116, 117, 119, 120, 158.I.3, 164, 175.I.4, 180, 235.1 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2, 9, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).