AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2018-CA
Fecha: 11-Dic-2018
Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego
En consulta la Resolución 11-00340-18 de 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 628 a 636, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), por lo que determinó “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Gabriel Salvatore Ramos Soria en representación legal de la empresa “IMPORTADORA HEALTH TIENS PRODUCT Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)”, demandando la inconstitucionalidad del art. 28.I.“2” inc. b) en su expresión: “...y a las normas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego” (sic), de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010- y por conexitud el art. 26 inc. b) de la Resolución Regulatoria 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015 (Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9, 13, 14, 24, 108, 109, 115, 116, 117, 119, 120, 158.I.3, 164, 175.I.4, 180, 235.1 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2, 9, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c)
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR