Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2018-CA
Fecha: 11-Dic-2018
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 28.I.“2” inc. b) en su expresión: “y a las normas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego” (sic) de la Ley 060 y por conexitud el art. 26 inc. b) de la Resolución Regulatoria 01-00008-15 de 27 de noviembre de 2015 (Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9, 13, 14, 24, 108, 109, 115, 116, 117, 119, 120, 158.I.3, 164, 175.I.4, 180, 235.1 y 410 de la CPE; 8.2, 9, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c)
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR