AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2018-CA

Fecha: 11-Dic-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2018, cursante de fs. 589 a 602 vta., la parte accionante señala que el 28 de agosto del año citado, la AJ le notificó con la Resolución Sancionatoria 10-00076-18 de 22 de agosto, y el 19 de septiembre del mismo año, con la Resolución Sancionatoria 10-00087-18 de 17 de ese mes y año, ambas resoluciones pretendían la percepción de multas en función a las disposiciones inconstitucionales emitidas, dañando su patrimonio.

Agrega que, el art. 28.I.4 inc. b) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar en su expresión “y a las normas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego” (sic), así como el art. 26 inc. b) de la Resolución Regulatoria      01-00008-15 vulneran la presunción de inocencia establecida en los arts. 116 de la CPE y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, previsto en los arts. 115, 117, 137 y 180 de la Norma Suprema, el derecho a la propiedad privada señalado en los arts. 56 de la CPE y el 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las penas solo pueden ser impuestas por ley de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia; asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que si una disposición afecta los derechos humanos como ser los derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso en su triple dimensión y a la propiedad, debe ser hecho a través de una disposición legal.