AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2018-CA

Fecha: 11-Dic-2018

no promover

La Directora Ejecutiva de la AJ mediante Resolución 11-00340-18 de 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 628 a 636, determinó “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El inc. b) numeral “2” parágrafo I del art. 28 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar no señala: “…y a las normas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego” (sic), por ello la acción de inconstitucionalidad concreta planteada no identificó con claridad la disposición legal impugnada, incumpliendo lo dispuesto por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El   art. 28.I.“2” de la referida Ley, fue declarado constitucional mediante la SCP 0003/2013 de 3 de enero; c) Es necesaria la fundamentación jurídico-constitucional, la cual debe sustentar de manera irrebatible y clara la duda razonable, así también resulta imprescindible que se cumpla con la exposición jurídico-constitucional; d) Si bien la parte accionante menciona los artículos supuestamente lesionados; empero no realizó la fundamentación en relación a la inconstitucionalidad demandada, configurándose la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del citado Código; e) El control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos citados en el art. 24.I.1 del CPCo, lo cual incumplió la referida empresa, pues presentó el Testimonio de Poder 19/2018 de 29 de mayo, otorgado por Milkjanic Tapia Saravia, representante legal de la empresa “IMPORTADORA HEALTH TIENS PRODUCT S.R.L.” en favor de Gabriel Salvatore Ramos Soria, pero dicho instrumento público no determina facultades ni atribuciones para incoar la presente acción normativa dentro de los presentes procesos administrativos; f) No se formuló con claridad los motivos por los que las normas impugnadas son contrarias a la Constitución Política del Estado; g) Esta acción normativa solo puede ser planteada por una vez, lo que no ocurre en este caso, dado que el 11 de septiembre de 2018, ya se presentó una acción de inconstitucionalidad concreta, misma que fue rechazada por la AJ mediante Auto 11-00261 disponiendo no promoverla; y, h) La interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta fue de forma posterior a la ejecutoria de la sentencia; los dos procesos sancionatorios sobre los cuales se interpuso esta acción normativa, cuentan con Resolución Administrativa Definitiva con firmeza administrativa; vale decir, que las Resoluciones Sancionatorias 10-00076-18 y 10-00087-18 se encuentran firmes y ejecutoriadas, incurriendo en la causal estipulada en el  art. 27.II inc. a) el CPCo, por ser presentada de manera extemporánea, siendo improcedente su tramitación.