AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2018-CA
Fecha: 11-Dic-2018
Fragmento 9
Al respecto, es necesario mencionar que la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser presentada dentro de un proceso administrativo o judicial, con el objeto de buscar la depuración del ordenamiento jurídico de algún precepto que se considere contrario al orden constitucional y que vaya a ser utilizado en alguna resolución a emitirse en el proceso; en tal sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la atribución de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, por ende de hacer el control de constitucionalidad, contrastando el supuesto artículo impugnado con los preceptos de la Norma Suprema, labor que requiere que la parte que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta cumpla una serie de requisitos, entre los que se encuentran los señalados en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 de este Auto Constitucional.
- Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c)
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR