AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2018-CA
Fecha: 11-Dic-2018
Fragmento 7
La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0910/2014 de 14 de mayo, en relación a la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta señaló lo siguiente: “La Constitución Política del Estado, dentro de las acciones de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en su art. 132, establece la acción de inconstitucionalidad, como derecho de toda persona individual o colectiva para cuestionar una norma jurídica que sea contraria a la Constitución, con la única condición o requisito de encontrarse afectada por la misma; es decir, que la norma jurídica de la cual se sospecha su inconstitucionalidad, le cause algún perjuicio, detrimento o menoscabo a sus intereses protegidos por el derecho” (las negrillas son nuestras).
- Sala Contenciosa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- servicio al que corresponda
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR