AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2018-CA

Fecha: 11-Dic-2018

Fragmento 7

La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0910/2014 de 14 de mayo, en relación a la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta señaló lo siguiente: “La Constitución Política del Estado, dentro de las acciones de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en su art. 132, establece la acción de inconstitucionalidad, como derecho de toda persona individual o colectiva para cuestionar una norma jurídica que sea contraria a la Constitución, con la única condición o requisito de encontrarse afectada por la misma; es decir, que la norma jurídica de la cual se sospecha su inconstitucionalidad, le cause algún perjuicio, detrimento o menoscabo a sus intereses protegidos por el derecho” (las negrillas son nuestras).