AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2018-CA
Fecha: 11-Dic-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales de 17 de mayo y 27 de junio de 2018, cursantes de fs. 111 a 117; y, 118 y vta., la parte accionante manifestó que se sancionó la Ley de Telecomunicaciones -Ley 1632 de 5 de julio de 1995-, el cual se mantuvo vigente hasta el 2011, a fin de reglamentar la misma, se emitió el DS 25950 de 20 de octubre de 2000, que aprobó el “Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio de las Telecomunicaciones”. El 2011 entró en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación -Ley 164 de 8 de agosto de igual año-; sin embargo, hasta la presentación de esta acción normativa no se dictó un Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones, que concuerde con la nueva normativa legal.
El 12 de febrero de 2016, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones (ATT), pronunció la Resolución Administrativa (RA) Regulatoria ATT-DJ-RA TL.LP 172/2016, declarando probados los cargos contra TELECEL S.A. por incumplimiento al art. 59.2 de la Ley 164, por supuestamente haber interrumpido en forma indebida los servicios de telefonía móvil, transmisión de datos y alquiler de circuitos, por un lapso de cinco horas y diez minutos, en los tramos Ayo Ayo, Caracollo, Patacamaya, Oruro Sur y Ventilla-Olivos; por lo cual, “…para resolver el monto de la multa impuesta la autoridad de aplicación se apoyó esencialmente en el artículo 37 del D.S. 25950” (sic). Posteriormente, el 13 de junio del mismo año, la ATT pronunció la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RARE-TL LP 41/2016, confirmando la Resolución ATT-DJ-RA TL LP 172/2016; a su vez, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda dictó la Resolución Ministerial (RM) 062 de 23 de febrero de 2017, por la cual rechazó el recurso jerárquico planteado por TELECEL S.A. y confirmó la Resolución recurrida, apoyándose en los mismos argumentos de la ATT; es decir, confirmando que el monto de la multa debe respaldarse en el art. 37 del mencionado DS 25950.
Puntualizan que, el 29 de mayo del citado año, TELECEL S.A. interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue radicada en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de dicho Tribunal (Exp. 200/2017), causa en la que se discutió dejar sin efecto la RM 062 y sus precedentes por “haber sido” (sic) los mismos fundamentos en la aplicación del art. 37.I del DS 25950, que a su criterio violenta la Constitución Política del Estado.
- Sala Contenciosa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- servicio al que corresponda
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR