Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 5
La accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 10 vinculado a los arts. 7.6, 8 y 20 del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, por ser presuntamente contrarios a los arts. 11.I y II.2, 26, 28, 115.II, 116.II, 151.I, 157, 159.4, y 410 de la CPE; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Pleno de la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 5
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR