AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
Pleno de la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados
En consulta la Resolución 021/2018-2019 de 28 de “octubre” de 2018 -siendo lo correcto noviembre-, cursante de fs. 91 a 102, pronunciada por el Pleno de la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por la que, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Beatriz Eliane Capobianco Sandoval demandando la inconstitucionalidad del art. 10 vinculado a los arts. 7.6, 8 y 20 del Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, por ser presuntamente contrarios a los arts. 11.I y II.2, 26, 28, 115.II, 116.II, 151.I, 157, 159.4, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Pleno de la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 5
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR