Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2018-CA
Fecha: 12-Dic-2018
I.2. Respuesta a la acción
La presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado por Auto de 15 de noviembre de 2018 (fs. 87) y notificado a José Luís Quiroga Altamirano, Viceministro de Régimen Interior el 16 de igual mes y año; y, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Presidenta de la Cámara de Diputados el 19 del mismo mes y año (fs. 90); empero, no existe respuesta alguna.
- Pleno de la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Fragmento 5
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR