AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-CA

Fecha: 27-Dic-2018

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-CA

Sucre, 27 de diciembre 2018

  Expediente:            26869-2018-54-AIC

  Acción de inconstitucionalidad concreta

  Departamento:         Tarija

En consulta la Resolución de 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 109 a 110, pronunciada por la Comisión de Apelaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS) del departamento de Tarija, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Herbet Montoya Mendoza, demandando la inconstitucionalidad del numeral III.4 de la Convocatoria 4/2018 de 7 de noviembre (Convocatoria para la Admisión Docente en interinato Cursos Normal Rediseñado gestión 2019) y normas concordantes, como la Resolución Vicerrectoral 126/2018, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.5, 14.I, II y III y 92 de la Constitución Política del Estado (CPE).

                                  

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN


I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 79 a 85 vta., dentro de la Convocatoria para la Admisión Docente en Interinato Cursos Normal Rediseñado gestión 2019, el accionante acudió ante la Comisión Institucional de Impugnación de la Carrera de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UAJMS de Tarija, señalando que dentro del referido proceso de Convocatoria 4/2018, se encuentra en la fase de impugnación ante su inhabilitación por no cumplir con el Diplomado en Teoría y Práctica Pedagógica Universitaria impartido por dicha Universidad.

La presente demanda, tiene por finalidad demandar la inconstitucionalidad del numeral III.4 de la Convocatoria 4/2018 y normas conexas, puesto que esos instrumentos normativos administrativos tienen carácter de alcance general, abstracto y obligatorio. Es general porque el numeral III.4 de la citada convocatoria, que exige la presentación del Título original o fotocopia legalizada del Grado Académico de Diplomado en Teoría y Práctica Pedagógica Universitaria, impartido por la UAJMS, es un requisito dirigido a todos los profesionales nacionales como extranjeros. Es abstracta porque la regla o requisito no fue creada sobre un caso concreto y es obligatoria porque constituye un requisito o regla indispensable.

Las normas consideradas inconstitucionales son: a) El numeral III.4 de la Convocatoria 4/2018; b) La Resolución Vicerrectoral 142/2018 de 14 de noviembre que aprueba el punto 4 de la Interpretación de los Requisitos para las Convocatorias de Admisión Docente en interinato para la gestión 2019 que el mismo determinó la presentación del Título original o fotocopia legalizada del Grado Académico de Diplomado en Teoría y Práctica Pedagógica Universitaria, impartido por la UAJMS, o su equivalente convalidado por la Secretaría de Educación Continua; c) La Resolución Vicerrectoral 126/2018 que aprueba el modelo de convocatoria para la admisión docente en interinato gestión 2019; y, d) El art. 7 inc. a) núm. 3 del Reglamento de Admisión Docente, aprobado mediante Resolución Rectoral (RR)314/08 que señala entre los requisitos Título original o fotocopia legalizada del Grado Académico de Diplomado en Teoría y Práctica Pedagógica Universitaria, impartido por la UAJMS, o su equivalente convalidado por la Secretaría de Educación Continua. Alternativamente podrá, presentar título original o fotocopia legalizada de grado superior en el ámbito de la Didáctica y/o Pedagogía Universitaria.

Las normas constitucionales vulneradas son los arts. 8.II, 9.5, 14.I, II y III y 92 de la CPE, por cuanto de acuerdo a la SC 0074/2006 de 5 de septiembre, la igualdad implica que todos sean tratados igual por el legislador, lo que no significa que se tenga que colocar a todos en las mismas posiciones jurídicas ni que tenga que procurar que todos presenten iguales propiedades naturales o se encuentren en las similares situaciones fácticas; entonces, “hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual…” (sic). En consecuencia, la igualdad sólo se viola si la distinción está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.   

En cuanto a la existencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las referidas reglas con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, se indica que en caso de declararse la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, y en consecuencia retirar éste requisito del Diplomado en Educación Superior implicaría que los miembros de la Comisión Institucional de Impugnación o Apelación revoquen su inhabilitación, y en consecuencia pueda pasar a la fase de calificación de méritos. Finalmente, aclara que esta acción de inconstitucionalidad concreta la presenta dentro del proceso de Convocatoria 4/2018, encontrándose en la fase de impugnación de su inhabilitación, por ello no se interpuso en la etapa de ejecución de Resolución.       

I.2. Respuesta a la acción

Por memorial de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 75 a 76 vta., el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UAJMS, señaló que el recurrente –ahora accionante- postuló al proceso de Convocatoria 04/2018, presentando todos los requisitos indispensables, pero la Comisión Central Facultativa decidió inhabilitarle bajo el fundamento que no tenía el Diplomado en Teoría y Práctica Pedagógica impartido por la mencionada Universidad, toda vez que, su Título de Diplomado en Educación Superior o Prácticas Pedagógicas no fue emitido por esta Casa de Superior de estudios, sino por otra del Sistema de la Universidad Boliviana como es la Universidad Siglo XX, por ello, la citada Comisión Central en cumplimiento a la Convocatoria 04/2018 procedió a cabalidad con lo dispuesto  numeral III.4   de los Requisitos Indispensables, aprobado por Resolución Rectoral 368/18 de 15 de octubre de 2018 (Reglamento para interinos) con relación al Diploma de la UAJMS; asimismo, se aclaró que el Diplomado presentado no fue convalidado por la Secretaría de Educación Continua (Núm. 3 c) del art. 11 del Reglamento de Admisión de Docentes Interinos en concordancia con el núm. 3 parágrafo III de la Convocatoria 04/2018.

 

Por otra parte, todas las normas consideradas inconstitucionales están sustentadas y se realizaron en el marco del principio de la autonomía, por la que se caracteriza dicha Universidad, la que está sujeta al art. 92 de la CPE en el caso de nombramientos de autoridades, personal docente y administrativo, para lo cual puede emitir disposiciones como las Resoluciones que son objeto de la presente acción de inconstitucionalidad concreta. Con relación al inc. c) numeral 3 del Reglamento de Admisión Docente aprobado mediante Resolución Rectoral 314/08, señala que se trata del Reglamento para la Selección y Admisión Docente para ingresar a la Universidad en calidad de Docente Titular, quienes deben someterse a concurso de admisión que consta de un concurso de méritos y una prueba de admisión, distinto al Reglamento de Admisión de Docentes interinos aprobado por la Resolución Rectoral 368/18 de 5 de octubre de 2018, cuyo concurso y registros indispensables se encuentran en el núm. 3 inc. a) del art. 10 de la referida normativa.

El accionante hace mención al valor de igualdad, pero en esta ocasión, la UAMJS, a través de su Reglamento y la Convocatoria 04/2018, ha dado la oportunidad por igual a todos los postulantes a interinato respecto al Diplomado, pero lamentablemente, es clara la negligencia por parte del postulante; por otro lado, el suscrito Decano hace notar que carece de legitimación para ser demandado con esta acción de inconstitucionalidad concreta, respecto a todas las Resoluciones emitidas por las autoridades superiores como la Resolución Vicerrectoral 142/2018 que aprobó el punto 4 de la Interpretación de los requisitos para admisión docente 2019; la Resolución Vicerrectoral 126/2018 que aprueba el modelo de la Convocatoria en lo concerniente al Diplomado y la Resolución Rectoral 314/08 que no corresponde a este caso porque es para docentes titulares. Dichas Resoluciones fueron dictadas por el Rector y Vicerrector, respectivamente. Respecto a la supuesta inconstitucionalidad del numeral III.4 de la Convocatoria 04/2018, indica que deviene de las disposiciones universitarias constitucionales precedentemente referidas y que el procedimiento no es más que obtener del sistema Tariquia el modelo de Convocatoria aprobado por el Vicerrectorado, que para fines de publicación firman el Vicerrector y el Decano, pero, dicha convocatoria no es más que un acto administrativo, y no una Resolución de carácter regulatorio que pueda ser objeto de control normativo constitucional. En conclusión, las Resoluciones demandadas son constitucionales según lo establecido por el art. 92 de la CPE; por otro lado, se hace conocer que el accionante tuvo la oportunidad de apersonarse a Secretaría Académica para convalidar su Diploma en Educación Superior otorgada por la Universidad Siglo XX. Motivo por el que, no puede alegar vulneración del art. 9.5 de la CPE, cuando el propio Sistema Universitario en su XII Congreso Nacional da la oportunidad de acceder al trabajo a través de la convalidación de su Diploma Universitario.  

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución de 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 109 a 110, la Comisión de Apelaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UAJMS del departamento Tarija, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el marco de la autonomía de la UAJMS, y estando sujeta a lo dispuesto por el art. 92 de la CPE, se pueden emitir normas internas y resoluciones para los nombramientos de autoridades, personal docente y administrativo, ello implica que, las referidas disposiciones sirven para una mejor sistematización del desempeño docente, para lo cual se debe cumplir con las resoluciones que se desprenden de la Constitución Política del Estado; 2) Con relación al inc. c) numeral 3 del Reglamento de Admisión Docente, aprobado mediante Resolución Rectoral 314/08, es el que prefija las reglas para ingresar a la Universidad en calidad de Docente Titular, quienes deberán someterse al proceso de selección, que consta de un concurso de méritos y una prueba de admisión, distinto al Reglamento de Admisión de Docentes interinos aprobado por Resolución Rectoral 368/18, cuyo concurso y registros indispensables se encuentra en el núm. 3 inc. a) del art. 10; 3) En el fondo, el accionante sustenta que se violentó el principio de igualdad y de proporcionalidad; sin embargo, omitió indicar que la misma convocatoria en el numeral III.4 indicaba claramente “…o su equivalente debidamente convalidado por la Secretaría de Educación Continua” [sic (en este caso de la UAJMS)], por lo que la misma no restringe otros títulos cuando los contenidos mínimos han sido convalidados, y por tanto no viola el valor igualdad ni restringe ningún derecho; 4) El accionante indica que se habría vulnerado el art. 5 de la CPE, omitiendo aclarar que es el propio Régimen Universitario conforme el XII Congreso Nacional de Universidades del Sistema de agosto de 2013 y mayo de 2014, suscrito por la Universidad Siglo XX que en su capítulo VIII del creditaje y convalidaciones de programas de postgrado en su art. 50 establece que: “… El cursante podrá iniciar el trámite de convalidación de los módulos o asignaturas aprobadas, cumpliendo el siguiente requisito mínimo, salvando disposiciones internas de cada Universidad: acompañar a la solicitud los contenidos mínimos en fotocopias debidamente legalizadas por la Universidad de origen que certifique los estudios realizados. La Universidad convalidante procederá a la convalidación de módulos o asignaturas aprobadas en programas de Postgrado de Universidades del Sistema Boliviano…” (sic); 5) La presente acción es manifiestamente improcedente  por ser inoportuna, conforme al art. 81 del CPCo, siendo que, la supuesta norma inconstitucional que se impugna ahora, ya fue aplicada por el Tribunal de alzada al haber resuelto el recurso de apelación, siendo esta resolución de última instancia; y, 6) “Para la presente resolución se toma en cuenta lo decidido por el auto constitucional 009-ECA, que se aclara la sentencia N° 016/00 que faculta a las Universidades Públicas a regirse por su propia legislación respecto a la cátedra universitaria” (sic).        

                                                                                                                                                                                                                                           

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1.  Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad del numeral III.4 de la Convocatoria 4/2018 de 7 de noviembre (Convocatoria para la Admisión Docente en interinato Cursos Normal Rediseñado gestión 2019) y normas concordantes, como la Resolución Vicerrectoral 126/2018, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.5, 14.I, II y III y 92 de la CPE.

II.2.  Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece  que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

Conforme el art. 81.I del mismo cuerpo legal, con relación a la oportunidad, dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.

En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del CPCo, que determina lo siguiente:

“4.   En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras).

Respecto al rechazo de las acciones, el art. 27.II del citado cuerpo normativo, ordena que:

“II. La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:

a)  Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.

b)  Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o

c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo” (las negrillas nos corresponden).

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, se tiene que dentro de la Convocatoria 04/2018 de 7 de noviembre, para la Admisión Docente en Interinato Cursos Normal rediseñado gestión 2019, el accionante fue inhabilitado, por lo que formuló incidente de inconstitucionalidad concreta contra el numeral III.4 de la Convocatoria mencionada y normas concordantes (Resolución Vicerrectoral 126/2018 que aprueba el modelo de Convocatoria para la Admisión Docente en Interinato Curso Normal Rediseñado gestión 2019; Resolución Vicerrectoral 142/2018 de 14 de noviembre que aprueba el punto 4 de la Interpretación de los Requisitos para la Convocatoria de Admisión Docente en interinato para la gestión 2019, y el art. 7 inc. a) núm. 3 del Reglamento de Admisión Docente, aprobado mediante Resolución Rectoral 314/08 que señala entre los requisitos Título original o fotocopia legalizada del Grado Académico de Diplomado en Teoría y Práctica Pedagógica Universitaria, impartido por la UAJMS, o su equivalente convalidado por la Secretaría de Educación Continua. Alternativamente podrá presentar título original o fotocopia legalizada de grado superior en el ámbito de la Didáctica y/o Pedagogía Universitaria).

En consecuencia, la Convocatoria 04/2018 está dirigida a los postulantes al concurso de méritos para ejercer la docencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UAJMS durante la gestión 2019 en calidad de docentes interinos, contemplando la materia, carga horaria y perfil profesional, así como los requisitos indispensables y complementarios; es decir, que dicha convocatoria constituye un llamado y/o una invitación a profesionales abogados interesados a someterse  a un proceso de selección de personal idóneo, y por consiguiente es un mecanismo de gestión administrativa en el ámbito universitario, carente de contenido normativo de alcance general.

Al respecto, resulta pertinente referirse a la SCP 0051/2016 de 30 de mayo, que citando al AC 0381/2015-CA de 20 de octubre, concluyó que: “La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad…”.

En un caso similar el AC 0225/2017-CA de 8 de agosto, llegó a determinar que: “…la Convocatoria que se impugna (…) cuya constitucionalidad se cuestiona mediante la presente acción, no ingresa al ámbito de las normas con carácter normativo, general y abstracto; toda vez que, mediante la misma, el Pleno del Consejo de la Magistratura convocó públicamente al concurso de méritos y examen de competencia; por lo que, el detalle -objeto de impugnación de la presente acción- de dicha Convocatoria no es un instrumento normativo de carácter general ”.

En el mismo sentido, la SC 0011/2010-R de 20 de septiembre, estableció que: “…el control de constitucionalidad de las normas jurídicas de alcance general, a través de un proceso judicial o administrativo, faculta a la parte legitimada a promover un incidente dentro del proceso respectivo, cuando dichas normas tengan vinculación directa con la resolución de su caso…” (las negrillas son agregadas).

Consiguientemente, la Convocatoria 04/2018 y las Resoluciones Rectorales y Vicerrectorales ahora cuestionadas, referidas al citado proceso de selección docente en la UAJMS, constituyen de igual manera actos administrativos de carácter concreto, careciendo por ende de contenido normativo al no establecer disposición jurídica alguna de alcance general, motivo por el cual no pueden ser impugnadas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, de conformidad a la jurisprudencia anteriormente desarrollada.

En consecuencia, la autoridad universitaria consultante, al rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, actuó correctamente.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 109 a 110, pronunciada por la Comisión de Apelaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho del departamento de Tarija; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Herbet Montoya Mendoza.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

El Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, no firma por encontrarse de viaje en misión oficial.  

CORRESPONDE AL AC 0406/2018-CA (viene de la pág. 7)

                                                                         

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

  MAGISTRADA

   MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo               MAGISTRADA

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