AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-CA
Fecha: 27-Dic-2018
II.3.
En el presente caso, se tiene que dentro de la Convocatoria 04/2018 de 7 de noviembre, para la Admisión Docente en Interinato Cursos Normal rediseñado gestión 2019, el accionante fue inhabilitado, por lo que formuló incidente de inconstitucionalidad concreta contra el numeral III.4 de la Convocatoria mencionada y normas concordantes (Resolución Vicerrectoral 126/2018 que aprueba el modelo de Convocatoria para la Admisión Docente en Interinato Curso Normal Rediseñado gestión 2019; Resolución Vicerrectoral 142/2018 de 14 de noviembre que aprueba el punto 4 de la Interpretación de los Requisitos para la Convocatoria de Admisión Docente en interinato para la gestión 2019, y el art. 7 inc. a) núm. 3 del Reglamento de Admisión Docente, aprobado mediante Resolución Rectoral 314/08 que señala entre los requisitos Título original o fotocopia legalizada del Grado Académico de Diplomado en Teoría y Práctica Pedagógica Universitaria, impartido por la UAJMS, o su equivalente convalidado por la Secretaría de Educación Continua. Alternativamente podrá presentar título original o fotocopia legalizada de grado superior en el ámbito de la Didáctica y/o Pedagogía Universitaria).
En consecuencia, la Convocatoria 04/2018 está dirigida a los postulantes al concurso de méritos para ejercer la docencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UAJMS durante la gestión 2019 en calidad de docentes interinos, contemplando la materia, carga horaria y perfil profesional, así como los requisitos indispensables y complementarios; es decir, que dicha convocatoria constituye un llamado y/o una invitación a profesionales abogados interesados a someterse a un proceso de selección de personal idóneo, y por consiguiente es un mecanismo de gestión administrativa en el ámbito universitario, carente de contenido normativo de alcance general.
Al respecto, resulta pertinente referirse a la SCP 0051/2016 de 30 de mayo, que citando al AC 0381/2015-CA de 20 de octubre, concluyó que: “La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad…”.
En un caso similar el AC 0225/2017-CA de 8 de agosto, llegó a determinar que: “…la Convocatoria que se impugna (…) cuya constitucionalidad se cuestiona mediante la presente acción, no ingresa al ámbito de las normas con carácter normativo, general y abstracto; toda vez que, mediante la misma, el Pleno del Consejo de la Magistratura convocó públicamente al concurso de méritos y examen de competencia; por lo que, el detalle -objeto de impugnación de la presente acción- de dicha Convocatoria no es un instrumento normativo de carácter general ”.
- Comisión de Apelaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigua
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- normas jurídicas de alcance general
- RATIFICAR