Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-CA
Fecha: 27-Dic-2018
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Conforme el art. 81.I del mismo cuerpo legal, con relación a la oportunidad, dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Comisión de Apelaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigua
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- normas jurídicas de alcance general
- RATIFICAR