AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-CA
Fecha: 27-Dic-2018
normas jurídicas de alcance general
En el mismo sentido, la SC 0011/2010-R de 20 de septiembre, estableció que: “…el control de constitucionalidad de las normas jurídicas de alcance general, a través de un proceso judicial o administrativo, faculta a la parte legitimada a promover un incidente dentro del proceso respectivo, cuando dichas normas tengan vinculación directa con la resolución de su caso…” (las negrillas son agregadas).
Consiguientemente, la Convocatoria 04/2018 y las Resoluciones Rectorales y Vicerrectorales ahora cuestionadas, referidas al citado proceso de selección docente en la UAJMS, constituyen de igual manera actos administrativos de carácter concreto, careciendo por ende de contenido normativo al no establecer disposición jurídica alguna de alcance general, motivo por el cual no pueden ser impugnadas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, de conformidad a la jurisprudencia anteriormente desarrollada.
- Comisión de Apelaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigua
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.
- normas jurídicas de alcance general
- RATIFICAR