AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-CA

Fecha: 27-Dic-2018

rechazó

Por Resolución de 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 109 a 110, la Comisión de Apelaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UAJMS del departamento Tarija, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el marco de la autonomía de la UAJMS, y estando sujeta a lo dispuesto por el art. 92 de la CPE, se pueden emitir normas internas y resoluciones para los nombramientos de autoridades, personal docente y administrativo, ello implica que, las referidas disposiciones sirven para una mejor sistematización del desempeño docente, para lo cual se debe cumplir con las resoluciones que se desprenden de la Constitución Política del Estado; 2) Con relación al inc. c) numeral 3 del Reglamento de Admisión Docente, aprobado mediante Resolución Rectoral 314/08, es el que prefija las reglas para ingresar a la Universidad en calidad de Docente Titular, quienes deberán someterse al proceso de selección, que consta de un concurso de méritos y una prueba de admisión, distinto al Reglamento de Admisión de Docentes interinos aprobado por Resolución Rectoral 368/18, cuyo concurso y registros indispensables se encuentra en el núm. 3 inc. a) del art. 10; 3) En el fondo, el accionante sustenta que se violentó el principio de igualdad y de proporcionalidad; sin embargo, omitió indicar que la misma convocatoria en el numeral III.4 indicaba claramente “…o su equivalente debidamente convalidado por la Secretaría de Educación Continua” [sic (en este caso de la UAJMS)], por lo que la misma no restringe otros títulos cuando los contenidos mínimos han sido convalidados, y por tanto no viola el valor igualdad ni restringe ningún derecho; 4) El accionante indica que se habría vulnerado el art. 5 de la CPE, omitiendo aclarar que es el propio Régimen Universitario conforme el XII Congreso Nacional de Universidades del Sistema de agosto de 2013 y mayo de 2014, suscrito por la Universidad Siglo XX que en su capítulo VIII del creditaje y convalidaciones de programas de postgrado en su art. 50 establece que: “… El cursante podrá iniciar el trámite de convalidación de los módulos o asignaturas aprobadas, cumpliendo el siguiente requisito mínimo, salvando disposiciones internas de cada Universidad: acompañar a la solicitud los contenidos mínimos en fotocopias debidamente legalizadas por la Universidad de origen que certifique los estudios realizados. La Universidad convalidante procederá a la convalidación de módulos o asignaturas aprobadas en programas de Postgrado de Universidades del Sistema Boliviano…” (sic); 5) La presente acción es manifiestamente improcedente  por ser inoportuna, conforme al art. 81 del CPCo, siendo que, la supuesta norma inconstitucional que se impugna ahora, ya fue aplicada por el Tribunal de alzada al haber resuelto el recurso de apelación, siendo esta resolución de última instancia; y, 6) “Para la presente resolución se toma en cuenta lo decidido por el auto constitucional 009-ECA, que se aclara la sentencia N° 016/00 que faculta a las Universidades Públicas a regirse por su propia legislación respecto a la cátedra universitaria” (sic).