AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-CA

Fecha: 27-Dic-2018

I.2. Respuesta a la acción

Por memorial de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 75 a 76 vta., el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UAJMS, señaló que el recurrente –ahora accionante- postuló al proceso de Convocatoria 04/2018, presentando todos los requisitos indispensables, pero la Comisión Central Facultativa decidió inhabilitarle bajo el fundamento que no tenía el Diplomado en Teoría y Práctica Pedagógica impartido por la mencionada Universidad, toda vez que, su Título de Diplomado en Educación Superior o Prácticas Pedagógicas no fue emitido por esta Casa de Superior de estudios, sino por otra del Sistema de la Universidad Boliviana como es la Universidad Siglo XX, por ello, la citada Comisión Central en cumplimiento a la Convocatoria 04/2018 procedió a cabalidad con lo dispuesto  numeral III.4   de los Requisitos Indispensables, aprobado por Resolución Rectoral 368/18 de 15 de octubre de 2018 (Reglamento para interinos) con relación al Diploma de la UAJMS; asimismo, se aclaró que el Diplomado presentado no fue convalidado por la Secretaría de Educación Continua (Núm. 3 c) del art. 11 del Reglamento de Admisión de Docentes Interinos en concordancia con el núm. 3 parágrafo III de la Convocatoria 04/2018.

Por otra parte, todas las normas consideradas inconstitucionales están sustentadas y se realizaron en el marco del principio de la autonomía, por la que se caracteriza dicha Universidad, la que está sujeta al art. 92 de la CPE en el caso de nombramientos de autoridades, personal docente y administrativo, para lo cual puede emitir disposiciones como las Resoluciones que son objeto de la presente acción de inconstitucionalidad concreta. Con relación al inc. c) numeral 3 del Reglamento de Admisión Docente aprobado mediante Resolución Rectoral 314/08, señala que se trata del Reglamento para la Selección y Admisión Docente para ingresar a la Universidad en calidad de Docente Titular, quienes deben someterse a concurso de admisión que consta de un concurso de méritos y una prueba de admisión, distinto al Reglamento de Admisión de Docentes interinos aprobado por la Resolución Rectoral 368/18 de 5 de octubre de 2018, cuyo concurso y registros indispensables se encuentran en el núm. 3 inc. a) del art. 10 de la referida normativa.

El accionante hace mención al valor de igualdad, pero en esta ocasión, la UAMJS, a través de su Reglamento y la Convocatoria 04/2018, ha dado la oportunidad por igual a todos los postulantes a interinato respecto al Diplomado, pero lamentablemente, es clara la negligencia por parte del postulante; por otro lado, el suscrito Decano hace notar que carece de legitimación para ser demandado con esta acción de inconstitucionalidad concreta, respecto a todas las Resoluciones emitidas por las autoridades superiores como la Resolución Vicerrectoral 142/2018 que aprobó el punto 4 de la Interpretación de los requisitos para admisión docente 2019; la Resolución Vicerrectoral 126/2018 que aprueba el modelo de la Convocatoria en lo concerniente al Diplomado y la Resolución Rectoral 314/08 que no corresponde a este caso porque es para docentes titulares. Dichas Resoluciones fueron dictadas por el Rector y Vicerrector, respectivamente. Respecto a la supuesta inconstitucionalidad del numeral III.4 de la Convocatoria 04/2018, indica que deviene de las disposiciones universitarias constitucionales precedentemente referidas y que el procedimiento no es más que obtener del sistema Tariquia el modelo de Convocatoria aprobado por el Vicerrectorado, que para fines de publicación firman el Vicerrector y el Decano, pero, dicha convocatoria no es más que un acto administrativo, y no una Resolución de carácter regulatorio que pueda ser objeto de control normativo constitucional. En conclusión, las Resoluciones demandadas son constitucionales según lo establecido por el art. 92 de la CPE; por otro lado, se hace conocer que el accionante tuvo la oportunidad de apersonarse a Secretaría Académica para convalidar su Diploma en Educación Superior otorgada por la Universidad Siglo XX. Motivo por el que, no puede alegar vulneración del art. 9.5 de la CPE, cuando el propio Sistema Universitario en su XII Congreso Nacional da la oportunidad de acceder al trabajo a través de la convalidación de su Diploma Universitario.