AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2018-CA

Fecha: 27-Dic-2018

hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigua

Las normas constitucionales vulneradas son los arts. 8.II, 9.5, 14.I, II y III y 92 de la CPE, por cuanto de acuerdo a la SC 0074/2006 de 5 de septiembre, la igualdad implica que todos sean tratados igual por el legislador, lo que no significa que se tenga que colocar a todos en las mismas posiciones jurídicas ni que tenga que procurar que todos presenten iguales propiedades naturales o se encuentren en las similares situaciones fácticas; entonces, “hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual…” (sic). En consecuencia, la igualdad sólo se viola si la distinción está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.   

En cuanto a la existencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las referidas reglas con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, se indica que en caso de declararse la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, y en consecuencia retirar éste requisito del Diplomado en Educación Superior implicaría que los miembros de la Comisión Institucional de Impugnación o Apelación revoquen su inhabilitación, y en consecuencia pueda pasar a la fase de calificación de méritos. Finalmente, aclara que esta acción de inconstitucionalidad concreta la presenta dentro del proceso de Convocatoria 4/2018, encontrándose en la fase de impugnación de su inhabilitación, por ello no se interpuso en la etapa de ejecución de Resolución.