AUTO CONSTITUCIONAL 0478/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0478/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

a)

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante proveído de 30 de octubre de 2018, cursante a fs. 32, otorgó el plazo de tres días al accionante para subsanar las siguientes observaciones: a) Acredite la legitimación activa, aclarando si actúa como persona natural o jurídica; b) En cuanto a los sujetos demandados señale su legitimación pasiva; c) Identifique con claridad los derechos fundamentales que fueron transgredidos y la forma en que fueron lesionados; d) Aclare el nexo causal entre la actuación de los demandados con los derechos acusados como conculcados y la petición formulada; e) Indique por qué la labor interpretativa es insuficientemente motivada, o con error evidente, especificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano administrativo y/o por los demandados; f) Puntualice por qué es imposible cumplir con el requisito observado respecto al título académico en provisión nacional o título de técnico superior en comercio exterior o internacional; y, g) Fundamente respecto a la excepción del principio de subsidiariedad.