AUTO CONSTITUCIONAL 0478/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 29 de octubre, 8 y 12 de noviembre de 2018, cursante de fs. 20 a 31; 46 a 52 vta.; y, 61 a 63, el accionante a través de su representante señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial (RM) 959/2018 de 14 de agosto, aprobó un Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana, asimismo, por RM 1032 de 6 de septiembre de ese año, designó a los miembros del Tribunal Examinador, el cual emitió la convocatoria pública a exámenes de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana, fijando diversos requisitos para la postulación.
Agrega que, coaccionado por la amenaza de pérdida de su licencia, ingresó al citado proceso, registrándose a través del sistema informático habilitado; empero, en la publicación de los resultados, fue consignado como observado, respecto a la formación académica y a la experiencia laboral, exigencia que se encontraba vinculada a la presentación de título académico en provisión nacional a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo un título de técnico superior en comercio exterior o internacional (original o copia legalizada), lo cual ya había acreditado ante el referido Tribunal Examinador por tener la calidad de Despachante profesional de aduanas con un título otorgado por el Estado Plurinacional de Bolivia, lo que fue subsanado dentro de plazo; no obstante, no apareció entre los postulantes habilitados para rendir el mencionado examen, siendo excluido arbitrariamente del mismo.
Dicha depuración no precisó el motivo, del por qué se tomó esa decisión, tan solo se encuentra la publicación de 22 de octubre de 2018, efectuada por el Tribunal Examinador, donde no figura como habilitado; por lo que, al día siguiente trató de acceder a los miembros del referido Tribunal sin que le sea posible hacerlo personal ni telefónicamente, además negándole la recepción de un escrito que preparó para el efecto, constituyéndose esa publicación en un acto administrativo definitivo, lesiva de sus derechos y garantías constitucionales.
Indica también, ser una persona de la tercera edad, por lo que tiene derecho a un trato prioritario, debiendo abstraerse el principio de subsidiariedad frente a un acto arbitrario y una medida de hecho, además que el daño irremediable e irreparable sería la perdida de vigencia de su licencia de Despachante de Aduana el 12 de diciembre de 2018, y con ello su fuente de trabajo, así como su sustento personal y familiar.