AUTO CONSTITUCIONAL 0478/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
improcedencia
El citado Juez de garantías, mediante Resolución 07/2018 de 15 de noviembre, cursante a fs. 64 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) No se justificó por qué dirige la demanda sólo contra la “Comisión examinadora”, sin que ellos tengan la legitimación pasiva para ser demandados; debiendo la misma también ser dirigida contra los representantes legales de la institución demandada; 2) Los requisitos de postulación para participar del mencionado examen fueron públicos, siendo de cumplimiento obligatorio para todos; 3) Postuló sabiendo que no cumplía con uno de los requisitos, pretendiendo con la acción tutelar se adecue esos requisitos a los que pudiera cumplir; y, 4) La referida convocatoria para despachantes de aduana, puede ser objeto de revisión o impugnación tanto en la vía administrativa como en la judicial, lo que el impetrante de tutela no hizo; por lo que, esta acción de defensa se encuentra en los alcances de los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).