AUTO CONSTITUCIONAL 0478/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
i)
Refiere que: i) Dirigió su demanda contra el Tribunal Examinador designado a través de RM 1032, por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante RM 1032, cumpliendo el mandato de la Ley General de Aduanas, que determina que ese Tribunal es autónomo en el desarrollo de sus funciones; ii) La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) a la cual pidió se la cite como tercera interesada, únicamente puede brindar datos en el marco de la medida cautelar solicitada, por lo que se encuentra fuera de contexto que esta acción de defensa se inicie contra esta entidad; iii) Su petición de habilitación no afecta a otros participantes, ya que la convocatoria determinó que quien alcanza la nota de 70/100 en el examen obtendría o renovaría su licencia de Despachante de Aduana; por ende dejar sin efecto la depuración a través de un acto expreso abordará única y exclusivamente su caso; iv) Precisó los derechos y garantías que se conculcaron; v) No se consideró que es una persona adulta mayor; tampoco que el 12 de diciembre de 2018 se le privaría del “usuario” que le permite trabajar como Despachante de Aduana, puesto que al haber sido depurado no se reconocerá la vigencia de su licencia de Despachante de Aduana, por lo que si no se tutelan sus derechos perderá su trabajo y fuente de sustento personal y familiar; vi) Toda vía de impugnación ordinaria supera las fechas señaladas, vulnerando sus derechos y garantías, siendo la acción de defensa la idónea e inmediata para lograr la protección de sus derechos; vii) No existe duda sobre el carácter irreparable del daño; y, viii) La depuración es una medida de hecho o acto arbitrario; por lo que, pidió se haga la abstracción al principio de subsidiariedad.