AUTO CONSTITUCIONAL 0478/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0478/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante señala que, no obstante haber cumplido los requisitos para ser habilitado en la convocatoria pública a exámenes de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana, el Tribunal Examinador conformado por los demandados, en una medida arbitraria lo depuró de la lista de habilitados, lesionando sus derechos y garantías constitucionales.

En ese sentido, el Juez de garantías declaró la improcedencia de esta acción tutelar; considerando que el impetrante de tutela no cumplió el principio de subsidiariedad, al no haber impugnado en la vía administrativa o judicial su inhabilitación; y, tampoco habría subsanado algunas observaciones de forma, como plantear su demanda contra los representantes legales de la ANB.

Bajo ese contexto, en el presente caso el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduanas, con el cual se llevó a cabo la convocatoria pública a dicho examen, no establece un mecanismo de impugnación para aquellas personas que no hayan logrado la habilitación para la prueba, por ello no es posible afirmar que el peticionante de tutela tenía en esa instancia algún recurso para lograr lo que con esta acción pretende, por ende no es evidente lo aseverado por el Juez de garantías, respecto al incumplimiento a la subsidiariedad.

A su vez, considerando que no se advierte otra causal para declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, corresponde referir que la observación respecto a la legitimación pasiva efectuada por el Juez de garantías, no es correcta; toda vez que, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en determinar que cuenta con legitimación pasiva para ser demandado aquella autoridad o particular que hubiese lesionado algún derecho o garantía constitucional de la parte accionante; en el caso, el impetrante de tutela, señaló que son los actos arbitrarios del Tribunal Examinador que vulneran sus derechos y garantías constitucionales, no existiendo en consecuencia, observación al respecto en esta fase de admisión.