AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código
2. Si se cumpliese lo establecido en el Artículo 53 o Artículo 66 del presente Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
III. Recibidos los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- especifique cuál es el acto u omisión vulneratorios de Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que en su exposición de hechos se hace referencia a distintas peticiones
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código
- ii)