Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 566/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 40 a 41, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yamil Franz Gonzales Exeni en representación legal de David Alonzo Tezanos Pinto Ledezma, Defensor del Pueblo, por el ciudadano peruano Galvez Gabriel Ochoa Zurita contra Gabriel Pari Flores y Gerardo Valdez Balcázar, Presidentes del Co-Gobierno del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de El Alto (UPEA).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- especifique cuál es el acto u omisión vulneratorios de Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que en su exposición de hechos se hace referencia a distintas peticiones
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código
- ii)