AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
especifique cuál es el acto u omisión vulneratorios de Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que en su exposición de hechos se hace referencia a distintas peticiones
Sostiene que, las observaciones realizadas en el decreto de 13 de noviembre de 2018, no corresponden a esta acción tutelar, por ejemplo: en cuanto a la primera, cuestionante en la que se ordena se especifique con claridad el nombre y generales de ley de los demandados, cargo que ocupan y domicilio, esos aspectos se encuentran en los memoriales de la acción de defensa y de subsanación; en el segundo punto, se indica que “…especifique cuál es el acto u omisión vulneratorios de Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que en su exposición de hechos se hace referencia a distintas peticiones…” (sic), lo que no es evidente, pues en el petitorio se solicita que se ordene a los demandados que den respuesta a su nota 016-2018, y por tanto no existen varias peticiones; la tercera observación señala que, en función a la identificación del acto u omisión vulneratorios, se aclare o modifique la legitimación pasiva; sin embargo, la misma no corresponde, porque su demanda es sencilla al especificar quienes omitieron dar respuesta, lo que constituye una lesión al derecho a la petición; en el cuarto y quinto puntos, se hace referencia a que existirían varios derechos vulnerados, cuando en realidad la denuncia se circunscribe solo al de petición; y, el sexto aspecto menciona que “Acompañe toda la prueba pertinente que respalde su demanda de Amparo Constitucional, debiendo adjuntar la notificación de la conminatoria de fs. 29-31 de obrados al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- especifique cuál es el acto u omisión vulneratorios de Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que en su exposición de hechos se hace referencia a distintas peticiones
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código
- ii)