AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 9 y 19 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 30 a 35; y, 38 a 39 vta., el accionante a través de su representante manifiesta que, es odontólogo de profesión, con título expedido por la UPEA el 20 de enero de 2017; por lo que, solicitó su admisión para cursar la carrera de Medicina como segunda opción, ante lo cual el Honorable Consejo de dicha Carrera aprobó su petición mediante Resolución 059/2017 de 14 de marzo; por lo tanto, el Decano del Área de Ciencias de la Salud expidió la Resolución 20/2017 de 20 de ese mes, aprobando su ingreso por admisión especial, lo que le permitió seguir el primer año de esa unidad académica.

Al querer obtener la matrícula de ingreso para el segundo año de la mencionada carrera, la misma le fue negada por los encargados de la matriculación de estudiantes en la referida Universidad; por ello, el 30 de enero de 2018, requirió la autorización para inscribirse, ya que contaba con la mencionada Resolución 20/2017 de admisión a la citada Carrera, pero su demanda no obtuvo respuesta, por lo que presentó dos notas reiterativas, luego se emitió la Resolución 033/2018 de 2 de marzo, por la que la Carrera de Medicina apoyó su registro; pero pese a ello, la UPEA no le admitió, alegando hechos y supuestos actos discriminatorios respecto a su nacionalidad.

Ante esa situación, acudió al Consulado del Perú en Bolivia, para que lo represente y de esa manera esta institución realizó gestiones ante la UPEA con la finalidad de obtener una respuesta fundamentada sobre el motivo por el cual se estaría restringiendo los derechos de un ciudadano peruano, como el de acceso a la educación, igualdad y no discriminación; fue así que, el 28 de marzo de 2018, el citado Consulado puso en conocimiento de Felipe Paucara Condori y Gerardo Valdez Balcázar, Presidentes del Honorable Consejo Universitario de la UPEA, que su persona contaba con todos los documentos que avalan su admisión especial en la carrera de Medicina, y que pese a ello, la Secretaría Académica de la citada Universidad restringió su matriculación por considerar que las personas extranjeras no pueden cursar una segunda profesión en esa casa de estudios superiores, criterio que nunca fue respaldado legalmente por dicha instancia; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna del aludido Honorable Consejo Universitario; por lo que, el 18 de abril de igual año, el Consulado del Perú en Bolivia reiteró al mismo para que se pronuncie sobre el tema, recibiendo al respecto una nota Cite H.C.U. 008/2018        de 7 de mayo, que adjuntó una copia del Informe Técnico SA-VR 021/2018 de 10 de abril, emitido por Ismael Quispe Alanes, Secretario Académico de la UPEA, quien ratificó su criterio en relación a que ningún extranjero debe cursar una segunda carrera en la mencionada Universidad Pública de El Alto; empero, la indicada nota, no le otorga una respuesta fundamentada, ni señala una posición oficial de ese Honorable Consejo Universitario en relación a la denegatoria de su matriculación, y lejos de pretender dar una contestación al problema denunciado, los Presidentes de la máxima instancia de co-gobierno de la UPEA, consiguieron un informe interno, que no es considerado como una decisión final sobre el tema que le atinge.

Por ello, el 11 de mayo de 2018, el Consulado del Perú en Bolivia remitió una nueva nota a los nombrados Presidentes, haciendo conocer que la nota Cite                   H.C.U. 008/2018, no llegó a satisfacer los pedidos relacionados a la denegatoria de su matriculación, además que omitió mencionar si los ilegales parámetros asumidos en dicho informe provenían de esa instancia Universitaria; no obstante, esta última solicitud no mereció respuesta por parte del referido Honorable Consejo Universitario.