AUTO CONSTITUCIONAL 0483/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por decreto de 13 de noviembre de 2018, cursante a fs. 36, dispuso que con carácter previo, de acuerdo al art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y dentro del plazo de tres días, el accionante subsane las siguientes observaciones: a) Especifique con claridad y precisión el nombre y generales de los demandados, el cargo que ocupan, domicilio y otros; b) Identifique cuál es el acto u omisión transgresor de derechos y garantías constitucionales, siendo que en su exposición de hechos se hace referencia a distintas peticiones; c) En función a la identificación del acto u omisión vulneradores, aclare y/o modifique la legitimación pasiva de los demandados; d) Fundamente la relación de causalidad entre el derecho violado y/o el acto u omisión ilegal que se acusa a las autoridades demandadas, especificándolos y explicando los motivos por los que se considera transgredidos; e) “Concretar cuál es la pretensión que solicita sea declarada por este Tribunal de Amparo…” (sic), recordándole que el petitum tiene que referirse a la reparación de los supuestos actos transgresores de los derechos denunciados; y, f) “Acompañe toda la prueba pertinente que respalde su demanda de Amparo Constitucional, debiendo adjuntar la notificación de la conminatoria de fs. 29-31 de obrados al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- especifique cuál es el acto u omisión vulneratorios de Derechos y Garantías Constitucionales, siendo que en su exposición de hechos se hace referencia a distintas peticiones
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código
- ii)