AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
1)
Manifestó que el Juez de garantías no consideró que: 1) El acto vulnerador de sus derechos fue impedirle iniciar el proceso de postulación para rendir el examen para la renovar su licencia de Despachante de Aduana, actuación que llevo a cabo a través del Sistema Informático que fue establecido, implementado, dirigido y de responsabilidad del Tribunal Examinador; por lo que, interpuso la acción de amparo constitucional contra los miembros del citado Tribunal, por ser quienes determinaron que no se admitiera su postulación, dicha actuación del señalado Tribunal operó antes que ingrese al proceso de postulación, de tal forma que quien está inmerso en un proceso, puede impugnar y si se encuentra fuera de éste, tiene sus posibilidades restringidas; 2) Que dio la oportunidad al referido Tribunal, para la corrección del error cometido, obteniendo al efecto una carta en sentido negativo, como tampoco se tomó en cuenta su condición de adulto mayor; 3) El 12 de diciembre de 2018, se le privará del usuario que le permite trabajar como despachante de aduana, este acto de acuerdo a la Resolución de Directorio RD 01-025-18 de 25 de octubre del año referido, que autorizó a los Sistemas Informáticos de la ANB, proceder con la baja de los despachantes que no hubieran renovado la licencia; puesto que, al no haber admitido su postulación se vio impedido de rendir examen, por lo que no se reconocerá la vigencia de su licencia de Despachante de Aduana y con ello de su fuente de trabajo y sustento personal y familiar, ya que tendría que buscar otro trabajo, lo cual a su edad no es sencillo; 4) Ningún recurso de alzada o jerárquico resulta eficaz para la protección de sus derechos; y, 5) No se trata de un conflicto que versa sobre derechos que puedan ser tutelados por la acción de protección de privacidad, sino sobre una negativa a dar iniciación al proceso de selección de Despachantes de Aduana en el que pueda ejercer los derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, a la dignidad, a la igualdad, a la no discriminación y a que en la etapa correspondiente se corrijan los errores o subsanen observaciones, habiendo solicitado por ello, se conceda la tutela y por ende se disponga que el Tribunal Examinador admita su postulación, no resultando aplicable lo previsto en el art. 53.5 del CPCo. Es así, que exige se revoque la Resolución de 8 de noviembre de 2018 y en consecuencia se admita la acción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
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- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- in limine
- 7)