Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
in limine
En consecuencia, se tiene que el fundamento por el cual el Juez de garantías declaró la improcedencia “in limine”de esta acción tutelar no es correcto, por lo que, no recae en ninguna causal de improcedencia, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- in limine
- 7)