AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0494/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 35 a 47 vta., el accionante manifestó que, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó un Reglamento de evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana designando para el efecto un Tribunal Examinador, el cual emitió Convocatoria Pública a examen de suficiencia para los aspirantes, fijando diversos requisitos y determinando que el registro debía realizarse del 24 de septiembre al 8 de octubre de 2018, la publicación de los resultados de la verificación de requisitos (habilitados y observados) sería el 16 de octubre del mismo año, que posteriormente la subsanación de observaciones se llevaría el 17 y 18 del citado mes y año, de acuerdo al cronograma, la verificación y publicación de resultados de la fase de subsanación se concretaría entre el 19 y 22 del referido mes y año.

Constreñido por la amenaza de la pérdida de la licencia como Despachante de Aduana que tiene y al no ser parte de dicho proceso, procuró ingresar al mismo, por lo cual, en las fechas establecidas llevó a cabo el llenado de datos, carga o subida de documentos al sistema informático habilitado para el efecto, ya que cumplía con todos los requisitos de postulación; sin embargo, no le permitieron ingresar al proceso señalado, contrariado por ese hecho, procuró conocer la causa o circunstancia de ello y presentó al Tribunal Examinador una nota de 18 de octubre de 2018, pidiendo ser incluido en el proceso y en consecuencia ser habilitado para poder rendir el referido examen, obteniendo por respuesta la nota MEFP/VPT/DGAAA/UAD/539/2018, indicándole que al Tribunal Examinador no le corresponde considerar las postulaciones que se aparten de los requisitos definidos en la citada Convocatoria, y es responsabilidad del postulante efectuar su registro antes del vencimiento de la fecha determinada, sin considerar que no fue él quien no completo la postulación, sino el propio Tribunal que mediante su sistema impidió que se concretara su postulación y emitiera la declaración jurada correspondiente, siendo ésta la acreditación del ingreso al proceso.

Señala que, no tiene adeudos con la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), sin embargo, observaron tal aspecto en la nota de respuesta, dejando en evidencia que fue el sistema informático administrado por el Tribunal Examinador el que impidió el ingreso de su postulación, sin posibilidad de cuestionar, cuando de acuerdo al Reglamento aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas existía la posibilidad, de que cualquier observación pueda ser subsanada en un plazo establecido, pero en su caso, operó en sentido contrario; es decir, no permitió su postulación, cuando correspondía que el citado Tribunal le dé a conocer la misma, para que realizadas las aclaraciones pueda tomar una determinación, aclara que, a diferencia de los otros postulantes que tuvieron la misma observación, quienes tuvieron la oportunidad de subsanarlas y proseguir con su postulación.

Refiere que, al no haber admitido su postulación, se realizó un acto arbitrario y en consecuencia una medida de hecho; toda vez, que no existe ninguna norma que permita al Tribunal Examinador proceder como lo hizo, ocasionándole un daño irremediable e irreparable como es la pérdida de vigencia de su licencia de despachante de Aduana, su fuente de trabajo, sustento personal y familiar como producto de una medida de hecho cometida por el Tribunal antes citado.